El nuevo Puente Pumarejo.
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Invías

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Invías pagó $1.008 millones para resolver divergencias con contratista del nuevo Puente Pumarejo: CGR

Incumpliendo la directiva presidencial y desconociendo recomendaciones de su Oficina Jurídica y del interventor del contrato.

La Contraloría General de la República determinó un presunto detrimento patrimonial por $1.008 millones, por el gasto innecesario en que incurrió el Invías al realizar pagos de honorarios y gastos del Tribunal de Arbitramento que resolvió las divergencias planteadas por el Contratista (CONSORCIO SES PUENTE MAGDALENA) de la construcción del nuevo Puente Pumarejo, en Barranquilla.

Esta información fue conocida en primicia por Atlántico en Noticias y Zona Cero.

En diciembre 18 de 2019, a escasos días de ser inaugurado este nuevo puente, Invías le aceptó al contratista de obra modificar el contrato para poder acudir a la Justicia Arbitral, incumpliendo con ello las condiciones establecidas en la Directiva Presidencial Nro. 04 de 2018 y haciendo caso omiso del concepto desfavorable de su propia Oficina Jurídica, que advirtió que era innecesario y oneroso, e ignorando además la recomendación contraria del Interventor del contrato y de sus propias instancias internas de revisión que, con sustento, manifestaron que las pretensiones de pagos adicionales del contratista de obra no eran procedentes ni tenían vocación de prosperar.  

Este Hallazgo Fiscal surge de la suscripción de un Otrosí modificatorio al Contrato de obra Nro. 642 de 2015, mediante el cual se incluyó una cláusula compromisoria que establecía: “…Toda diferencia, reclamación, litigio o controversia derivada de la celebración, ejecución y/o liquidación del presente contrato o que encuentre origen o surja con ocasión del mismo, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento …”, lo que, para la Contraloría se constituyó en una gestión antieconómica de los recursos públicos.  

Sustento del hallazgo fiscal  

La Oficina Jurídica del Invías rindió concepto desfavorable a la solicitud de modificación del contrato para la inclusión de dicha cláusula compromisoria y dispuso que, si se quería utilizar un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, se acudiera a la Conciliación Extrajudicial, la cual se adelantaría ante el Procurador Judicial Administrativo y el acuerdo resultante, sería aprobado por el Juez Administrativo competente (juez natural del contrato). Además, le adujo que este mecanismo era gratuito, mientras que el procedimiento arbitral que finalmente se usó, resultaría muy costoso para la entidad.  

Si bien las entidades públicas tienen la facultad de someter sus asuntos litigiosos a un Tribunal de Arbitramento, la Directiva Presidencial Nro. 04 de 2018 era muy clara en las condiciones que debían cumplirse para salvaguardar los intereses del Estado, exigiendo que debían existir al menos dos conceptos jurídicos para definir la viabilidad de incorporar una cláusula compromisoria al contrato. El Concepto emitido por la Oficina Jurídica de INVÍAS también hizo notar que, para cumplir con este requisito, se tenía la opción de acudir a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para solicitar un segundo concepto, estando sobre la mesa los fundamentos jurídicos por los cuales no debía suscribirse una cláusula compromisoria.

Para el Contralor Delegado del Sector de Infraestructura, Luis Fernando Mejía Gómez, “la gestión de Invías resultó antieconómica, puesto que aceptó pactar una instancia arbitral cuando las obras del puente estaban casi terminadas, teniendo ya pactada y disponible la Justicia Ordinaria, omitiendo el cumplimiento de lo exigido en una Directiva Presidencial y desatendiendo las objeciones de su propia Oficina Jurídica y del Interventor de las Obras, lo cual derivó en que innecesariamente se hubiera tenido que gastar recursos públicos por valor de $1.008 millones, en una instancia arbitral en la que la Nación no tenía nada que reclamar”.  

Por último y como bien lo anticiparon el Interventor de las obras y las instancias internas de revisión del Invías, el día 13 de abril de 2023, el Tribunal de Arbitramento emitió su laudo negando todas las pretensiones del contratista Consorcio SES Puente Magdalena (Sacyr), incluyendo la negativa a la liquidación judicial del contrato.  

*Con información de Contraloría General de la República

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